Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal expediente es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia o por el contrario, solo cuando se produzca una rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es preciso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.7, párrafo segundo, del RD 2063/2004, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones-
Resumen: Se plantea como cuestión de interés casacional si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si tras de la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: Perdida sobrevenida de objeto puesto que se ha dictado sentencia sobre el fondo y carece de efecto la medida cautelar. Es jurisprudencia reiterada que una vez que en el pleito principal ha recaído sentencia, no procede revisar la medida cautelar acordada o denegada en la instancia.
Resumen: recurso contencioso contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que declaró renunciada la subvención directa concedido por dicha Consejería a la entidad recurrente como adjudicataria de contratos para la prestación del servicio de transporte escolar a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021/2022. (el objeto era financiar los gastos derivados de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y educativas en materia de higiene y de refuerzo de la limpieza y desinfección de los vehículos adscritos a cada ruta). Se la requiera para poder subsanar en el plazo que se determine la omisión documental en la que incurrió en su día, pretensión a la que se ha allanado el Letrado de la Administración demandada, que al hacerlo ha aportado el acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de diciembre de 2024 que le autoriza a ello, y que debe ser estimada. La cuestión aquí discutida son las costas, debiendo resaltarse en este sentido que la sociedad recurrente ha admitido que por un olvido involuntario omitió presentar la declaración de que no estaba incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario) y dicho motivo justifica por si solo la no imposición de costas a la Administración
Resumen: Se pide que se dicte sentencia por la que se anule la Orden dictada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla León por la que se resuelve aceptar la renuncia de varios beneficiarios a la subvención directa concedida a los adjudicatarios de contratos para la prestación del servicio de transporte escolar a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el curso 2021/2022 como consecuencia del COVID 19. Habiéndose presentado escrito de allanamiento por la administración y dado que no se aprecia que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin más trámite sentencia de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, por lo que procede anular la resolución recurrida y retrotraer las actuaciones del expediente a que este pleito se refiere al objeto de que aquélla sea requerida para poder subsanar en el plazo que se determine la omisión documental en la que incurrió en su día. En cuanto a las costas causadas, no ha lugar frente a lo que se pide por la parte actora a la imposición de las mismas a la Administración demandada y ello porque aunque es verdad que el principio objetivo del vencimiento es la regla general, debe considerarse que la sociedad recurrente ha admitido que por un olvido involuntario omitió presentar la declaración de que no estaba incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (circunstancias que impiden ser beneficiario) n
Resumen: Se ha denegado por no haberse acreditado el suficiente grado de integracion en la sociedad española. La sentencia confirma el criterio de la Administración pues en la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil se acredita que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles del promotor es insuficiente dado que desconoce en lo más básico todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, fiestas, comidas, etc.., todo ello, pese a manifestar que lleva viviendo en España desde el año 2003.
El recurrente no ha formulado prueba alguna para contradecir dicho criterio.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la suspensión solicitada, consistente en la resolución suspensión de la Resolución sancionadora de fecha 19/02/2024, a los promotores y propietarios al 50%, así como la Resolución del Consell de Dirección de la ADT de fecha 23/02/2024, que acuerda el restablecimiento de la legalidad urbanística. Señala la Sala para acordar la suspensión es necesaria la constatación de que la ejecución, de esa actuación administrativa cuya suspensión cautelar se reclama, tiene una incidencia lesiva en la situación jurídica del accionante; en términos tales que, obtenida finalmente una sentencia favorable en el proceso judicial, la eficacia de ese fallo judicial no sería viable o posible, por no ser susceptibles de reparación los efectos lesivos derivados de la ejecución del acto administrativo, o por presentar la reparación una dificultad de gran entidad. Concluyendo la Sala en que en el supuesto que se enjuicia la parte recurrente se limita a reiterar las alegaciones formuladas en la instancia sin prueba alguna. Añadiendo que en efecto, no es suficiente con formular manifestaciones de posibles perjuicios económicos sin que acreditar la gravedad del perjuicio que puede causar en su patrimonio y los recursos que dispone para hacer frente a la sanción impuesta. Ante la ausencia de pruebas el resultado no puede ser otro que confirmar el acierto en la valoración realizada por el juzgador de instancia.
Resumen: Nombramiento de personal funcionario de carrera. Acceso libre y en promoción interna Sentencia en apelación. La recurrente había solicitado no permanecer en el mismo puesto donde prestaba servicios por lo que no ha tratado de forma diferente a la apelada en relación con los funcionarios que han accedió a un puesto preferente y ello pues la diferencia con la ahora recurrente es que esta había solicitado no permanecer en el puesto de destino en el que venía prestando servicios.
La adjudicación del puesto otorgado a la recurrente se ha realizado en atención al puesto y número de orden obtenido en la oposición; se trata de una adjudicación ordenada por el número de orden que cada opositor ha obtenido en el proceso selectivo.
En el presente caso, tan solo se ha alegado la vulneración del principio de igualdad, sin que se haya efectuado un análisis desde la perspectiva de la legalidad ordinaria sobre la forma concreta de provisión.